La nueva NOM-002-1 se alinea a las especificaciones con la 22ª Edición de la Reglamentación Modelo para el Transporte de Mercancías Peligrosas de la ONU.
La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) publicó la actualización de la Norma Oficial Mexicana NOM-002-1-SCT-SEMAR-ARTF/2023, Listado de sustancias y materiales peligrosos (mercancías peligrosas).
Se trata de una normativa cuyo objetivo es establecer las instrucciones y uso de envases y embalajes, recipientes intermedios para gráneles (RIG), grandes envases y embalajes, cisternas portátiles, contenedores de gas de elementos múltiples y contenedores para gráneles a efecto de determinar, considerando las características de peligrosidad de las mercancías, las condiciones de seguridad adecuadas, así como las especificaciones que deberán cumplir para ser contenidas y transportadas.
Esta actualización se distingue por alinearse a la 22ª Edición de la Reglamentación Modelo para el Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) base bibliográfica de la normatividad nacional aplicable en la materia y que ha regido, en buena parte la actualización de NOMs en nuestro país para ell transporte de materiales peligrosos.
Asimismo, complementa la aplicación de la NOM-002-SCT-SEMAR-ARTF/2023 publicada en diciembre de 2023, pues permite incrementar la seguridad en el transporte y comercialización de las sustancias y materiales peligroso al de dar especificaciones técnicas para la adecuada a los involucrados este tipo de operaciones.
Cabe mencionar que esta norma es de aplicación obligatoria para los expedidores, transportistas y destinatarios de mercancías peligrosas que transitan por las vías generales de comunicación terrestre, marítima y aérea.
De hecho precisa que los prestadores del servicio de autotransporte debe, dentro de la esfera de sus responsabilidades, sólo aceptar mercancías peligrosas en embalajes/envases, recipientes intermedios a granel, contenedores y cisternas portátiles, que hayan sido seleccionados por los expendedores y destinatarios de conformidad con la normatividad.
¿Qué cambia en la NOM-002-1? La nueva versión es fática en apegarse a los criterios de la ONU, especialmente en cómo proceder en el embalado/envasado según la clasificación de mercancías y en línea con las Recomendaciones Relativas al Transporte Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones unidad (Reglamentación Modelo).
Por ejemplo, señala que todos los envases y embalajes incluidos los RIG y los grandes envases y embalaje (a excepción de los embalajes interiores y los fabricados después de 1º de enero de 2011) serán de un modelo que haya superado los ensayos conforme a dicho documento.
También se distingue por ampliar la vigilancia de su cumplimiento, pues además de la supervisión durante el tránsito en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, por parte de la SICT y la Guardia Nacional dicha Secretaría podrá realizar visitar de inspección, a través de los servidores públicos comisionados que exhiban identificación vigente y orden de visita.
En éstas, los servidores públicos comisionados deberán:
Comprobar que los bultos destinados al transporte de mercancías peligrosas no sobrepasen el peso permitido establecido.
Solicitar, si los bultos presentan anomalías, los informes que respalden los ensayos exigidos en la presente Norma Oficial Mexicana.
Además señala la renovada NOM, la SICT podrá autorizar a terceros para que lleven a cabo verificaciones de acuerdo con lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad.
Cabe mencionar después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuente – Transporte y Turismo