Exportación

1. ¿Qué requisitos necesito cumplir para exportar?
Estar dado de alta en el RFC  a cargo del Servicio de Administración Tributaria. – Obtener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar el país de origen de procedencia de las mercancías para efectos de preferencias arancelarias, marcado de país de origen y poder tramitar o emitir un certificado de origen en su caso. – Emitir la facturación 3.3 con complemento de comercio exterior. – Quienes extraigan mercancías del territorio nacional para ser destinadas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir la información relativa a su valor y demás datos relacionados con su comercialización antes de su despacho aduanero, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria. – Registrar electrónicamente ante la Administración General de Servicios al Contribuyente el documento mediante el cual se confiere el encargo a los agentes aduanales para que actúen como sus consignatarios o mandatarios y puedan realizar sus operaciones. – Quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional destinándolas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir un pedimento con información referente a las citadas mercancías. – Pagar los derechos al comercio exterior. 1. Determinar la fracción arancelaria de su producto Este código permite determinar las regulaciones arancelarias y restricciones no arancelarias a las que se podría verse sometido tu producto. Asimismo, facilita las transacciones comerciales al utilizar la misma clave en cualquier país, independientemente de las diferencias en idioma. 2. Identificar la documentación requerida para exportar La documentación básica exigida en cualquier proceso de exportación es la siguiente: – Factura comercial 3.3. – Encargo conferido (autorización ante la autoridad aduanera para que el agente aduanal lleve a cabo el despacho a nombre del exportador). – Carta de instrucciones al agente aduanal (información específica y detallada de la operación y se entrega directamente al agente aduanal). – Lista de empaque. – Certificado de origen, en su caso. – Documento del transporte. – Documentos que avalen el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, tales como: certificados sanitarios, certificados de calidad, permisos, etc.
2. ¿Qué debo considerar antes de exportar?

– Obtener su RFC.
Si aún no se encuentra dado de alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público puede consultar los requisitos y procedimientos en sat.gob.mx.

– Analizar el mercado al que quiere exportar.

3. ¿Qué es el Padrón de Importadores y Exportadores?

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de la Administración de Padrón de Importadores, adscrita a la Administración General de Aduanas, es la encargada de crear el Padrón de Importadores, con el fin de combatir la evasión fiscal, fomentar el control de operaciones de comercio exterior, evitar la economía informal y fomentar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como prevenir y detectar diferentes prácticas de fraude aduanero que afectan tanto al fisco federal como a los sectores productivos del país, incluyendo al contrabando.

¿Quiénes lo presentan?
Las personas físicas y personas morales que pretendan importar mercancías a territorio nacional.

¿Dónde se presenta?
A través del Portal del SAT, accediendo al Apartado de: Trámites > RFC > Importadores y Sectores Específicos > Inscripción, con el uso de tu e-firma o contraseña.

Requisitos:
No se requiere presentar documentación.

Condiciones:

1. Estar inscrito y activo en el RFC.
2. Contar con e-firma vigente.
3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
* Para efecto de lo anterior, se validará entre otros:
 La constancia de cumplimiento de obligaciones fiscales prevista en el artículo 32-D del Código Fiscal, debe estar en sentido positivo.
 No encontrarse al momento de ingresar la solicitud en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo, del Código, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, del referido artículo 69.
1. El domicilio fiscal debe encontrarse como localizado en el RFC o en proceso de verificación.
2. El estatus del Buzón Tributario debe encontrarse como “Validado”.
3. Contar con un agente aduanal, apoderado aduanal y/o representante legal que realice sus operaciones de comercio
exterior, en cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 59, fracción III, segundo párrafo de la Ley.

4. ¿Qué es un Certificado de Origen?

El certificado de origen es el documento que corrobora el país o región de donde es originaria la mercancía y es la base para obtener una preferencia arancelaria.

5. ¿Cómo obtener un Certificado de Origen?

Cuando se importen mercancías bajo trato arancelario preferencial amparadas por un certificado de origen de conformidad con algún tratado o acuerdo comercial suscrito por México, y la clasificación arancelaria que se señale en dicho documento difiera de la fracción arancelaria declarada en el pedimento, se considerará como válido el certificado de origen en los siguientes casos:

– Cuando el certificado de origen se haya expedido con base en un sistema de codificación y clasificación arancelaria diferente al utilizado por México o en una versión diferente del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías.

– Cuando la autoridad aduanera mexicana haya determinado que existe una inexacta clasificación arancelaria de las mercancías.

– Cuando las mercancías se importen al amparo de la Regla 8a. o se trate de mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias 9803.00.01 ó 9803.00.02.

6. ¿Qué es una fracción arancelaria?

La fracción arancelaria es la forma universal de identificar un producto, con ella se identifica el arancel (impuesto) que debe pagar su producto al ingresar al extranjero, así como para conocer las regulaciones no arancelarias que establece México y el país importador al producto.

7. ¿Cómo puedo obtener la fracción arancelaria de mi producto?

Cada producto se identifica con ocho dígitos o números específicos:

– Los dos primeros números son para reconocer el capítulo al que pertenecen las mercancías dentro del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

– Los números tres y cuatro son para la partida arancelaria. Por ejemplo, las plantas tienen una partida diferente a la que tienen los objetos de arte.

– Los dígitos cinco y seis son para conocer la subpartida arancelaria.

– Los últimos dos dígitos (siete y ocho) se aplican de forma local en México.

– Los primeros seis dígitos son internacionales y los últimos dos son locales.
– Muchas empresas y organizaciones -públicas y privadas-, así como personas involucradas en el proceso de importación/exportación, utilizan estos números para reconocer claramente cada producto durante las declaraciones aduaneras.

Por ejemplo, si se importa cacao, el agente verificará la clasificación de su mercancía para ver si está ingresando granos, pasta o aceite de cacao durante el procedimiento aduanero.

8. ¿Dónde puedo consultar información sobre aranceles?

En el Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI) (linkear la siguiente liga:
http://www.economia-snci.gob.mx/ ) o en la página de la Secretaría de Economía. (linkear la siguiente liga https://www.gob.mx/se/ )
En P + S le brindamos asesoría en Comercio Exterior, con el objetivo de responder a estas y a preguntas más específicas de importación y exportación. Conózcanos.

Importación

1. ¿Cuáles son los requisitos para importar?

– Estar inscrito en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos a cargo del Servicio de Administración Tributaria.

– Llevar el sistema de control de inventarios en forma automatizada.

– Obtener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar el país de origen de procedencia de las mercancías para efectos de preferencias arancelarias, marcado de país de origen, aplicación de cuotas compensatorias, cupos y otras medidas.

– Entregar al agente aduanal una manifestación por escrito que permita determinar el valor en aduana de las mercancías.

– Quienes introduzcan mercancías del territorio nacional para ser destinadas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir la información relativa a su valor y demás datos relacionados con su comercialización antes de su despacho aduanero, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria.

– Registrar electrónicamente ante la Administración General de Servicios al Contribuyente el documento mediante el cual se confiere el encargo a los agentes aduanales para que actúen como sus consignatarios o
mandatarios y puedan realizar sus operaciones.

– Quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional destinándolas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir un pedimento con información referente a las citadas mercancías.

– Pagar los impuestos al comercio exterior.

– Pagar, en su caso, cuotas compensatorias, así como al cumplimiento de las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y de las formalidades para su despacho.

2. ¿Puedo importar productos si no estoy adscrito al Padrón de Importadores?

Si, se puede importar algunos artículos por correo o mensajería o envíos por otros carriers siempre y cuando se cumplan los requisitos que indiquen las autoridades mediante reglas.

3. ¿Cuánto tengo que pagar de impuestos?

Esto depende de varios factores entre los mas importantes podemos mencionar:
a) Valor en aduana de la mercancía
b) Lugar de origen de fabricación la mercancía, por ejemplo, un artículo fabricado en China pagará más impuestos que un artículo fabricado en EUA o Europa aplicándole trato preferencial mediante certificación de origen.
c) Es importante mencionar que además del origen del producto y el valor del mismo, la fracción arancelaria que se determine en específico, nos indicará que porcentaje de IGI (Impuesto General de Importación) que el importador deberá de pagar.

4. ¿Cuál es la cantidad mínima de productos que puedo importar?

Las entidades pueden importar desde un tornillo hasta “N” cantidad de contenedores marítimos llenos de mercancía siempre y cuando y para tal efecto se cumplan con los lineamientos que las autoridades fiscales, de salud y otras indiquen para que las mercancías puedan ser nacionalizadas.
En cuanto a las negociaciones y compra internacionales entre particulares el proveedor podría establecer el mínimo de compra. Lo que los importadores deben de tomar en cuenta es que mientras mayor sea el importe y el volumen de compra, los gastos fijos serán prorrateados entre todos los artículos.

5. ¿Cuánto tiempo necesito para llevar a cabo una importación?

Depende de la fecha, la época del año, el producto, el destino, el origen y otros factores; puede ser desde unos días hasta varias semanas. Es recomendable que se tomen precauciones y se planeen con anticipación los embarques.
El importador deberá de contar con todos los requisitos y permisos que sus mercancías necesiten para ser nacionalizadas previo al embarque desde el país de origen con destino a cualquiera de las aduanas de entrega en la República Mexicana. Esto ayudará a evitar costos extraordinarios.

6. ¿Hay alguna cantidad de mercancía máxima para poder importar?

No, es posible importar lo que se desee y con el valor que sea, siempre y cuando no sea una mercancía prohibida y cumpla con las regulaciones que se marcan para su importación.

7. ¿Qué agente aduanal me conviene?

Necesita un agente aduanal que le brinde atención y servicio de calidad por un precio justo que, además, se encuentre dispuesto a apoyarle en las consultas que requiera.
También es necesario que tenga conocimiento amplio y actualizado de comercio exterior y se encuentre capacitado para brindar asesoría en dicho tema, ya que el sector está en constante cambio tanto por las regulaciones nacionales como las internacionales.